Que es y su funcionamiento •
Es un órgano jurisdiccional deportivo creado por la Ley Nº20.737 de 2014, siendo independiente de cualquier persona o entidad pública o privada en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le asigna la ley, y autónomo, como tribunal colegiado, en la gestión de sus asuntos administrativos internos”.
El CNAD tiene la potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas del país en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.
Su definición legal y atribuciones se encuentra en los artículos 40 M) y siguientes de la Ley del Deporte (Ley Nº19.712).
Entre sus funciones y atribuciones se encuentran:
1.- Velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las Federaciones Deportivas Nacionales, pudiendo impartirles
instrucciones para que corrijan los problemas que observe en su labor.
2.- Conocer los reclamos por las faltas o abusos que cometan los miembros de los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética en el desempeño de sus funciones.
3.- Conocer de las solicitudes de revisión que se formulen respecto de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de Honor o Comisiones de Ética de las FDN, referidas a las siguientes materias:
a) Incumplimiento de normas de ética, probidad o disciplina deportivas.
b) Actuaciones que impliquen vulneración arbitraria de los derechos de los deportistas.
En el ejercicio de estas facultades el Comité podrá dejar sin efecto o modificar resoluciones y, además, requerir a la Federación respectiva la remoción de uno o
más de los integrantes de dichos tribunales o comisiones.
4.- Resolver, en única instancia, de oficio o a petición de la parte afectada, las faltas señaladas en las letras a) y b) del número 3 precedente, si por cualquier causa la respectiva FDN no hubiere constituido su Tribunal de Honor o Comisión de Ética.
5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.
De acuerdo a la ley, el CNAD sesiona como máximo 8 veces durante cada mes en audiencias jurisdiccionales.